Texto oficial
Artículo 5°.- La licencia medica, es un acto médico
administrativo en el que intervienen el trabajador, el
profesional que certifica, la Compin o ISAPRE competente, el
empleador y la entidad previsional o la Caja de
Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se
materializará en un formulario especial, electrónico, que
registrará todas las certificaciones, resoluciones y
autorizaciones que procedan y cuyo contenido será
determinado por el Ministerio de Salud.
Excepcionalmente, cuando existan circunstancias
referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de
conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o
bien, se trate de un profesional autorizado previamente por
la Compin, las licencias médicas podrán emitirse en
soporte papel.
De la licencia médica se dejará constancia en la ficha
clínica del paciente y quedará sujeta a la obligación de
reserva y custodia que al respecto prevé la ley 20.584, sin
perjuicio de la responsabilidad que le compete a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y al empleador
respectivo.
Las licencias de los trabajadores regidos la ley Nº
18.834, serán concedidas por resolución del Compin a que
el funcionario pertenece.