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Artículo 9 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629400

Texto oficial

Artículo 9°.- En el caso de los formularios de licencias médicas en papel según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, las Compin, excepcionalmente, proporcionarán talonarios de formularios de licencias médicas, previo pago de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores. En el caso de los formularios de licencias médicas en papel, las Compin llevarán un registro de los formularios de licencia proporcionados a cada profesional o entidad indicados en el inciso anterior. Para obtener nuevos formularios, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o entidad, devolverán al Compin los talonarios ya utilizados. En caso de extravío de formularios o parte de ellos, el profesional o representante del organismo o entidad correspondiente, dará cuenta a la brevedad posible de este hecho, por escrito, a la Compin que lo haya proporcionado.