Texto oficial
Artículo 8°.- Existirá un solo formulario de licencia
médica electrónico para todos los trabajadores,
independientemente del régimen previsional, laboral o
estatutario al que se encuentren afectos.
El formulario se compone de diversas secciones que se
llenarán en electrónica por el profesional, el trabajador,
el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la
Compin o la ISAPRE, según corresponda.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 5, respecto a la
emisión material de la licencia médica. Para ello, la
Compin respectiva deberá arbitrar las medidas necesarias
para su cumplimiento.