Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629398

Texto oficial

Artículo 8°.- Existirá un solo formulario de licencia médica electrónico para todos los trabajadores, independientemente del régimen previsional, laboral o estatutario al que se encuentren afectos. El formulario se compone de diversas secciones que se llenarán en electrónica por el profesional, el trabajador, el empleador o la entidad de previsión, en su caso, y la Compin o la ISAPRE, según corresponda. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, respecto a la emisión material de la licencia médica. Para ello, la Compin respectiva deberá arbitrar las medidas necesarias para su cumplimiento.