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Artículo 32 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629425

Texto oficial

Artículo 32°.- Corresponderá a las ISAPRE la tramitación y autorización de las licencias médicas por enfermedad -que no sea profesional y accidente que no sea del trabajo-, medicina preventiva, maternal, y complementarias del descanso maternal a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, así como las por enfermedad grave del niño menor de un año que establece el artículo 199 del mismo Código, y que sirven de antecedente para el ejercicio de los derechos o beneficios legales que deben ser financiados por ellas, respecto del trabajador que hubiere celebrado contrato de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la ley Nº18.933.