Texto oficial
Artículo 33°.- Para la debida calificación y
autorización de las licencias médicas, el control del
correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la
ley y el presente reglamento asignan a las ISAPRE, éstas
deberán contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos
y otros profesionales que ellas determinen.