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Artículo 33 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629427.

Texto oficial

Artículo 33°.- Para la debida calificación y autorización de las licencias médicas, el control del correcto goce de este beneficio y las otras funciones que la ley y el presente reglamento asignan a las ISAPRE, éstas deberán contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos y otros profesionales que ellas determinen.