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Artículo 34 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629428

Texto oficial

Artículo 34°.- Las ISAPRE deberán dar a conocer a los trabajadores con quienes hayan celebrado del contrato a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.933, y en su caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que deberán presentar las licencias médicas, para su competente tramitación y autorización.