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Artículo 37 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629431

Texto oficial

Artículo 37°.- Autorizada la licencia por la ISAPRE o tenida por autorizada por el transcurso del plazo establecido en el artículo 24° de este reglamento, la ISAPRE estará obligada a pagar al trabajador los subsidios estipulados contractualmente para el caso de reposo preventivo o de incapacidad laboral temporal. Estos subsidios en todo caso no podrán ser inferiores a los establecidos para un beneficiario de la Ley N° 6.174 o a los contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 18.196, deberá proceder a reembolsar a la Institución empleadora el monto del subsidio que le habría correspondido percibir al trabajador, sin perjuicio de las excepciones legales previstas en el artículo 3° transitorio de dicha ley.