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Artículo 38 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629432.

Texto oficial

Artículo 38°.- Las ISAPRE continuarán pronunciándose sobre las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez por las Comisiones Médicas Regionales del artículo 11° del decreto ley N° 3.500, de 1981, o por las Compin, mientras éstas no emitan su dictamen sobre la invalidez o irrecuperabilidad de los afectados.