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Artículo 42 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629436

Texto oficial

Artículo 42.- Recibido el reclamo la Compin requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.