Texto oficial
Artículo 43°.- La Compin conocerá del reclamo en
única instancia y su resolución será obligatoria para las
partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para
su cumplimiento en el plazo, condiciones y modalidades que
fije la misma resolución. Copia de la resolución se
enviará a la Superintendencia de Salud, para su
conocimiento y efectos legales procedentes.