Texto oficial
Artículo 44.- En el evento que la Isapre no cumpliere
lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el
pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva
la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº
18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de
inmediato.