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Artículo 44 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629438

Texto oficial

Artículo 44.- En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.