Saltar al contenido

Artículo 65 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629461.

Texto oficial

Artículo 65°.- Para los efectos del cómputo de la duración de la licencia médica, los plazos que establece el presente reglamento serán de días corridos, debiendo considerarse, por ende, los días Domingos y festivos.