Texto oficial
Artículo 66.- La licencia médica se materializará a
través de documentos electrónicos y excepcionalmente en
formularios papel, de acuerdo a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 5º.
Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional
idNorma: 7281 · idParte: 8629468