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Artículo 66 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7281 · idParte: 8629468

Texto oficial

Artículo 66.- La licencia médica se materializará a través de documentos electrónicos y excepcionalmente en formularios papel, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5º.