Texto oficial
Artículo 69.- El plazo que dispone el empleador y el
trabajador independiente para completar y tramitar la
licencia médica electrónica, así como el que dispone la
entidad competente para pronunciarse sobre ella, se contará
a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la
licencia haya quedado a su disposición en forma
electrónica.