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Artículo 70 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629473.

Texto oficial

Artículo 70.- Se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.