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Artículo 71 del Decreto 3

Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629474.

Texto oficial

Artículo 71.- En lo no previsto en este Título en relación a las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento que sean compatibles con su naturaleza.