Texto oficial
Artículo 71.- En lo no previsto en este Título en
relación a las licencias médicas otorgadas por medios
electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento
que sean compatibles con su naturaleza.
Aprueba reglamento de autorizacion de licencias medicas por las compin e instituciones de salud previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7281 / 8629474.