Texto oficial
Artículo 1°: El presente Decreto Supremo se aplicará
a las fuentes estacionarias puntuales y grupales que se
encuentren ubicadas dentro de la Región Metropolitana,
exceptuando las fuentes estacionarias puntuales que emitan
más de una tonelada diaria de material particulado, bajo
condiciones señaladas en el artículo 4, las que se
regirán por las disposiciones específicas que se adopten
en cumplimiento del plan de descontaminación respectivo.