Texto oficial
Artículo 2°: Para los efectos de lo señalado en el
presente Decreto Supremo, los siguientes conceptos deberán
entenderse en los términos que a continuación se indica:
Emisión: Es la descarga directa o indirecta a la
atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o
punto de descarga.
Fuente: Es toda actividad, proceso, operación o
dispositivo móvil o estacionario que independiente de su
campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones.
Fuente Estacionaria: Es toda fuente diseñada para
operar en lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través
de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre
vehículos transportables para facilitar su desplazamiento.
Fuente Estacionaria Puntual: Es toda fuente estacionaria
cuyo caudal o flujo volumétrico de emisión es superior o
igual a mil metros cúbicos por hora (1.000 m3/hr) bajo
condiciones estándar, medido a plena carga.
Fuente Estacionaria Grupal: Es toda fuente estacionaria
cuyo caudal o flujo volumétrico de emisión es inferior a
mil metros cúbicos por hora (1.000 m3/hr) bajo condiciones
estándar, medido a plena carga.
Norma de Calidad del Aire: Son los valores que definen
las concentraciones máximas permisibles para los
contaminantes presentes en el aire, condicionados a
variación según el desarrollo de las investigaciones
pertinentes.
Norma de Emisión: Es la concentración máxima
permitida para un determinado contaminante, medida en el
efluente de las fuentes de contaminación, según los
procedimientos estandarizados que se definarán en cada
caso.
Fuente Existente: aquélla que habiendo estado instalada
al 2 de marzo de 1992, haya declarado sus emisiones de
material particulado (MP) a más tardar el 31 de diciembre
de 1997.
Fuente Nueva: aquélla instalada con posterioridad al 2
de marzo de 1992 o que estando instalada al 2 de marzo de
1992, no haya declarado sus emisiones de MP a más tardar el
31 de diciembre de 1997. Se incluye la ampliación de una
Fuente Existente.
Compensación: Es un acuerdo entre titulares de fuentes
de modo tal, que una de las partes practica una
disminuición en sus emisiones de material particulado al
menos en el monto en que el otro las aumenta.
Material Particulado: Es aquel material sólido o
líquido finamente dividido, cuyo diámetro aerodinámico es
inferior a cien micrómetros.
Partículas Respirables: Es aquel material particulado,
cuyo diámetro aerodinámico es inferior o igual diez
micrómetros.
Condiciones Estándar: Son las condiciones de
temperatura de veinticinco grados celcius (25 °C) y
presión de una atmósfera (1 atm).
Equipo de Calefacción: ELIMINADO.
Fuente estacionaria que ha dejado de existir: aquella
fuente que ha sido desarmada o desmantelada.
Fuente estacionaria inactiva: aquella fuente que no se
encuentra en funcionamiento. No se incluyen en esta
categoría las fuentes de respaldo o que se encuentren en
mantención.