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Artículo 2 del Decreto 4

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7303 / 7131974.

Texto oficial

Artículo 2°: Para los efectos de lo señalado en el presente Decreto Supremo, los siguientes conceptos deberán entenderse en los términos que a continuación se indica: Emisión: Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga. Fuente: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones. Fuente Estacionaria: Es toda fuente diseñada para operar en lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento. Fuente Estacionaria Puntual: Es toda fuente estacionaria cuyo caudal o flujo volumétrico de emisión es superior o igual a mil metros cúbicos por hora (1.000 m3/hr) bajo condiciones estándar, medido a plena carga. Fuente Estacionaria Grupal: Es toda fuente estacionaria cuyo caudal o flujo volumétrico de emisión es inferior a mil metros cúbicos por hora (1.000 m3/hr) bajo condiciones estándar, medido a plena carga. Norma de Calidad del Aire: Son los valores que definen las concentraciones máximas permisibles para los contaminantes presentes en el aire, condicionados a variación según el desarrollo de las investigaciones pertinentes. Norma de Emisión: Es la concentración máxima permitida para un determinado contaminante, medida en el efluente de las fuentes de contaminación, según los procedimientos estandarizados que se definarán en cada caso. Fuente Existente: aquélla que habiendo estado instalada al 2 de marzo de 1992, haya declarado sus emisiones de material particulado (MP) a más tardar el 31 de diciembre de 1997. Fuente Nueva: aquélla instalada con posterioridad al 2 de marzo de 1992 o que estando instalada al 2 de marzo de 1992, no haya declarado sus emisiones de MP a más tardar el 31 de diciembre de 1997. Se incluye la ampliación de una Fuente Existente. Compensación: Es un acuerdo entre titulares de fuentes de modo tal, que una de las partes practica una disminuición en sus emisiones de material particulado al menos en el monto en que el otro las aumenta. Material Particulado: Es aquel material sólido o líquido finamente dividido, cuyo diámetro aerodinámico es inferior a cien micrómetros. Partículas Respirables: Es aquel material particulado, cuyo diámetro aerodinámico es inferior o igual diez micrómetros. Condiciones Estándar: Son las condiciones de temperatura de veinticinco grados celcius (25 °C) y presión de una atmósfera (1 atm). Equipo de Calefacción: ELIMINADO. Fuente estacionaria que ha dejado de existir: aquella fuente que ha sido desarmada o desmantelada. Fuente estacionaria inactiva: aquella fuente que no se encuentra en funcionamiento. No se incluyen en esta categoría las fuentes de respaldo o que se encuentren en mantención.