Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 4

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7303 / 7131977.

Texto oficial

Artículo 5°: Se otorga a las fuentes estacionarias puntuales plazo hasta el 31 de diciembre de 1992, para alcanzar la norma de emisión señalada en el artículo 4°. Esta disposición no obsta a la aplicación de la normativa sobre situaciones de emergencia contenidas en el D.S. N° 32 del año 1990 del Ministerio de Salud, en cuanto habilita a la autoridad sanitaria para paralizar determinadas fuentes estacionarias puntuales o grupales.