Texto oficial
Artículo 9 bis: Las calderas y hornos panificadores
que no compensen emisiones y que utilicen petróleo diesel,
gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), gas de ciudad o
biogás como combustible u otros de similares
características de emisión, conforme lo determine el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana,
podrán exceptuarse de la obligación de medición de MP.
Para los efectos que sean procedentes, se estimará que
estas fuentes emiten material particulado en las siguientes
concentraciones, de acuerdo al combustible utilizado:
Tipo de Combustible Concentración (mg/m3N)
petróleo diesel 30
gas licuado 15
gas de ciudad 15
biogas 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, previa aceptación del
Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana,
se homologarán a alguno de los anteriores.