Texto oficial
Artículo 12: Las fuentes estacionarias deberán
acreditar sus emisiones de MP, mediante el método CH- 5.
Tratándose de una fuente estacionaria puntual la medición
deberá realizarse cada doce meses. En el caso de una fuente
estacionaria grupal la medición deberá realizarse cada
tres años.
En ambos casos, la medición deberá ser realizada por
los Laboratorios de Medición y Análisis autorizados por el
Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.