Texto oficial
Artículo 13: Con el objeto de fiscalizar las emisiones
de MP de las fuentes estacionarias, el Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana podrá utilizar, como
método simplificado de medición, el método CH-A.
En caso de utilizarse método CH-A deberá acreditarse
el cumplimiento de un índice de humo máximo de 2 y exceso
de aire máximo definido en el Nº 2 del Decreto Supremo Nº
322/1991 del Ministerio de Salud.
En los casos que se cumpla con el índice de humo y el
exceso de aire máximo, se estimará la concentración de
material particulado según la tabla contenida en el inciso
2º del artículo 9 bis.
En los casos en que se cumpla con el índice de humo y
no se cumpla con el exceso de aire máximo, se aplicarán
los procedimientos de corrección establecidos en el Nº2
del D. S. Nº 322/1991, del Ministerio de Salud.