Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 4

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7303 / 7131990.

Texto oficial

Artículo 13: Con el objeto de fiscalizar las emisiones de MP de las fuentes estacionarias, el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana podrá utilizar, como método simplificado de medición, el método CH-A. En caso de utilizarse método CH-A deberá acreditarse el cumplimiento de un índice de humo máximo de 2 y exceso de aire máximo definido en el Nº 2 del Decreto Supremo Nº 322/1991 del Ministerio de Salud. En los casos que se cumpla con el índice de humo y el exceso de aire máximo, se estimará la concentración de material particulado según la tabla contenida en el inciso 2º del artículo 9 bis. En los casos en que se cumpla con el índice de humo y no se cumpla con el exceso de aire máximo, se aplicarán los procedimientos de corrección establecidos en el Nº2 del D. S. Nº 322/1991, del Ministerio de Salud.