Texto oficial
Artículo 14: Con el objeto de fiscalizar las emisiones
de MP de las fuentes estacionarias, el Servicio de Salud del
Ambiente de la Región Metropolitana podrá, sin perjuicio
de otros procedimientos autorizados, controlar las emisiones
de humo de dichas fuentes, mediante la Escala de Ringelmann,
que es aquel método de prueba para definir la densidad
aparente visual del humo. Este método será aplicable en
forma independiente a los métodos de medición CH- 5 y
CH-A.
Las fuentes estacionarias no podrán emitir humos con
densidad colorimétrica o Indice de Ennegrecimiento superior
al Nº 2 de dicha Escala, salvo en las siguientes
situaciones:
- Por un período de quince minutos al día, en las
operaciones de partida.
- Por tres minutos, consecutivos o no, en
cualquier período de una hora.