Texto oficial
Artículo 8º.- Los profesionales de la educación que durante un período de seis meses contado desde el 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación en su calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional y cuyas pensiones se determinan sobre la base de las treinta y seis últimas remuneraciones, tendrán derecho a que éstas sean calculadas en la siguiente forma: se considerarán como tales las treinta y seis últimas remuneraciones imponibles efectivamente percibidas hasta el 28 de febrero de 1997 y, las de los doce primeros meses computables, se reemplazarán por las doce últimas efectivamente percibidas hasta el 28 de febrero de 1997.