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Artículo 10 de la Ley 19.504

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73056 / 8517763.

Texto oficial

Artículo 10.- Sustitúyese, a contar del 1 de febrero de 1997, en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, la oración: "percibirán una subvención total mensual de 36 USE, más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo", por la oración: "percibirán una subvención mínima de 40 unidades de subvención educacional (USE), más el incremento a que se refiere el artículo 11". A contar del 1 de febrero de 1998, dicho valor se sustituirá por "42 unidades de subvención educacional (USE)".