Texto oficial
Artículo 12.- El aumento salarial que en virtud de la presente ley percibirán los docentes, y que para los efectos de su pago tendrá efecto retroactivo al mes de febrero del presente año, en ningún caso podrá considerarse dentro de la base de cálculo de la "última remuneración devengada" o "última remuneración" a que se hace referencia en los incisos primeros de los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, respectivamente.