Texto oficial
Artículo 6°.- Los procedimientos para la
fiscalización en la vía pública, serán los siguientes:
a) Monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC):
Detección instrumental, efectuando la medición a la
salida de los gases del tubo de escape en las condiciones
especificadas en el artículo 2°.
b) Humo visible:
b.1) Vehículos motor de encendido por chispa y de 4
tiempos (ciclo Otto): No se permitirá la emisión de humo
visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua.
b.2) Vehículos motor diesel: No se permitirá la
emisión continuada por el tubo de escape por más de cinco
segundos, de humo visible de densidad colorimétrica
superior al N° 2 de la Escala Ringelmann. En el caso de los
vehículos a los que les es aplicable la norma de opacidad,
también se podrá controlar instrumentalmente con
opacímetro, efectuando el ensayo de aceleración libre.