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Artículo 6 del Decreto 4

Establece normas de emision de contaminantes aplicables a los vehiculos motorizados y fija los procedimientos para su control

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7307 · idParte: 8449454

Texto oficial

Artículo 6°.- Los procedimientos para la fiscalización en la vía pública, serán los siguientes: a) Monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC): Detección instrumental, efectuando la medición a la salida de los gases del tubo de escape en las condiciones especificadas en el artículo 2°. b) Humo visible: b.1) Vehículos motor de encendido por chispa y de 4 tiempos (ciclo Otto): No se permitirá la emisión de humo visible por el tubo de escape, excepto vapor de agua. b.2) Vehículos motor diesel: No se permitirá la emisión continuada por el tubo de escape por más de cinco segundos, de humo visible de densidad colorimétrica superior al N° 2 de la Escala Ringelmann. En el caso de los vehículos a los que les es aplicable la norma de opacidad, también se podrá controlar instrumentalmente con opacímetro, efectuando el ensayo de aceleración libre.