Texto oficial
Artículo 7°.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 4° de la ley 18.290 (19.171), el cumplimiento de
estas normas de emisión será fiscalizado por Carabineros
de Chile e Inspectores fiscales y municipales, debiendo
denunciarse al Juzgado que corresponda, las infracciones o
contravenciones que se cometan.