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Artículo 7 del Decreto 4

Establece normas de emision de contaminantes aplicables a los vehiculos motorizados y fija los procedimientos para su control

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7307 · idParte: 8449455

Texto oficial

Artículo 7°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la ley 18.290 (19.171), el cumplimiento de estas normas de emisión será fiscalizado por Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales, debiendo denunciarse al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan.