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Artículo 8 del Decreto 4

Establece normas de emision de contaminantes aplicables a los vehiculos motorizados y fija los procedimientos para su control

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7307 · idParte: 8449456

Texto oficial

Artículo 8°.- Los límites máximos de emisión de contaminantes para vehículos en uso que fija el presente decreto, no serán aplicables a los vehículos para los cuales se haya fijado o fije en el futuro mediante decreto, normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h; o gra/kw-h; a estos vehículos se aplicarán los límites máximos de emisión de contaminantes en las revisiones técnicas y en la fiscalización en la vía pública, que los correspondientes decretos en cada caso fijan. A los vehículos con motor Diesel, regidos por las normas de emisión a que se refiere el inciso anterior, se les aplicarán además, las normas de los acápites b.2.1) y b.2.2) del artículo 3º del presente decreto.