Texto oficial
Artículo 10º.- Para obtener autorización de
instalación de un establecimiento crenoterápico, el
interesado deberá presentar una solicitud al Servicio de
Salud del lugar en que éste se encuentra ubicado,
acompañado de los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la fuente y documentos que acrediten
su declaración de fuente curativa.
b) Identificación del interesado y documentos que
acrediten su derecho al uso de las aguas de que se trata,
constituido en conformidad con el Código de Aguas.
c) Plano de la zona, en triplicado, que incluya el
establecimiento, sus vías de acceso y ciudades más
próximas.
d) Plano en triplicado de las obras de captación,
almacenamiento, aducción y distribución de las aguas
minerales dentro del establecimiento en que serán
utilizadas.
e) Plano en triplicado del establecimiento.