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Artículo 10 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303820

Texto oficial

Artículo 10º.- Para obtener autorización de instalación de un establecimiento crenoterápico, el interesado deberá presentar una solicitud al Servicio de Salud del lugar en que éste se encuentra ubicado, acompañado de los siguientes antecedentes: a) Identificación de la fuente y documentos que acrediten su declaración de fuente curativa. b) Identificación del interesado y documentos que acrediten su derecho al uso de las aguas de que se trata, constituido en conformidad con el Código de Aguas. c) Plano de la zona, en triplicado, que incluya el establecimiento, sus vías de acceso y ciudades más próximas. d) Plano en triplicado de las obras de captación, almacenamiento, aducción y distribución de las aguas minerales dentro del establecimiento en que serán utilizadas. e) Plano en triplicado del establecimiento.