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Artículo 9 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303819.

Texto oficial

Artículo 9º.- La autorización de instalación y funcionamiento de los establecimientos crenoterápicos, de envase de aguas minerales o de explotación de subproductos será otorgada por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento. La autorización de los establecimientos de aguas minerales turísticos y recreativos será otorgada por el Servicio de Salud competente, de conformidad a las normas que les sean aplicables según la conformación que ellos tengan, esto es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o campamentos de turismo, reglamento de hoteles y establecimientos similares, y demás que les afecten.