Texto oficial
Artículo 9º.- La autorización de instalación y
funcionamiento de los establecimientos crenoterápicos, de
envase de aguas minerales o de explotación de subproductos
será otorgada por el Servicio de Salud correspondiente al
lugar donde se encuentre la fuente, de acuerdo a las
disposiciones de este reglamento. La autorización de los
establecimientos de aguas minerales turísticos y
recreativos será otorgada por el Servicio de Salud
competente, de conformidad a las normas que les sean
aplicables según la conformación que ellos tengan, esto
es, reglamento de piscinas, reglamento de campings o
campamentos de turismo, reglamento de hoteles y
establecimientos similares, y demás que les afecten.