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Artículo 12 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303824

Texto oficial

Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento del establecimiento, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud respectivo los siguientes antecedentes: a) Autorización de instalación otorgada por el Servicio de Salud correspondiente, b) Identificación de su director técnico con indicación de su profesión y horario en que se encontrará en el establecimiento. c) Planta del personal con que funcionará el establecimiento, d) Libro foliado de sugerencias y reclamos para uso del público, el cual será timbrado por el Servicio de Salud, y e) Plan de evacuación del lugar en caso de emergencias.