Texto oficial
Artículo 12º.- Para la obtención de la autorización
de funcionamiento del establecimiento, el interesado deberá
presentar al Servicio de Salud respectivo los siguientes
antecedentes:
a) Autorización de instalación otorgada por el Servicio
de Salud correspondiente,
b) Identificación de su director técnico con indicación
de su profesión y horario en que se encontrará en el
establecimiento.
c) Planta del personal con que funcionará el
establecimiento,
d) Libro foliado de sugerencias y reclamos para uso del
público, el cual será timbrado por el Servicio de Salud, y
e) Plan de evacuación del lugar en caso de emergencias.