Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303825

Texto oficial

Artículo 13º.- Verificado por el Servicio de Salud el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente reglamento, le otorgará la autorización de funcionamiento mediante resolución en que se establecerá el tipo de servicios que prestará y las condiciones en que éstos se desarrollarán. Dicha autorización tendrá un plazo de duración de tres años, el que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales, mientras no sea dejado expresamente sin efecto. El rechazo de la solicitud, deberá emitirse mediante resolución fundada.