Texto oficial
Artículo 13º.- Verificado por el Servicio de Salud el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente
reglamento, le otorgará la autorización de funcionamiento
mediante resolución en que se establecerá el tipo de
servicios que prestará y las condiciones en que éstos se
desarrollarán.
Dicha autorización tendrá un plazo de duración de
tres años, el que se entenderá automática y sucesivamente
prorrogado por períodos iguales, mientras no sea dejado
expresamente sin efecto.
El rechazo de la solicitud, deberá emitirse mediante
resolución fundada.