Texto oficial
Artículo 26º.- Los establecimientos crenoterápicos
deberán tener para su funcionamiento un director técnico
médico quien deberá efectuar los exámenes y las
indicaciones de los tratamientos a los enfermos que
concurran al establecimiento y que lo requieran. Se deberá
dejar constancia en las fichas médicas de los enfermos de
los diagnósticos y tratamientos indicados, las cuales
deberán ser conservadas en un archivo clínico del
establecimiento. Ademas del archivo, el establecimiento
deberá contar con un Libro de Registro para el personal
médico.