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Artículo 26 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303839.

Texto oficial

Artículo 26º.- Los establecimientos crenoterápicos deberán tener para su funcionamiento un director técnico médico quien deberá efectuar los exámenes y las indicaciones de los tratamientos a los enfermos que concurran al establecimiento y que lo requieran. Se deberá dejar constancia en las fichas médicas de los enfermos de los diagnósticos y tratamientos indicados, las cuales deberán ser conservadas en un archivo clínico del establecimiento. Ademas del archivo, el establecimiento deberá contar con un Libro de Registro para el personal médico.