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Artículo 25 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303838

Texto oficial

Artículo 25º.- Todo establecimiento crenoterápico, deberá mantener un botiquín para el uso interno del mismo, el que deberá ajustarse en su constitución y funcionamiento a las normas pertinentes del Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos similares.