Texto oficial
Artículo 28º.- Cuando el médico director se ausente
de sus funciones por más de quince días, deberá hacerse
reemplazar por otro médico, dejando constancia de ello en
el Libro de Registro.
Aprueba reglamento de aguas minerales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303842.