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Artículo 28 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303842.

Texto oficial

Artículo 28º.- Cuando el médico director se ausente de sus funciones por más de quince días, deberá hacerse reemplazar por otro médico, dejando constancia de ello en el Libro de Registro.