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Artículo 29 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303843

Texto oficial

Artículo 29º.- El médico director tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Atender a los enfermos y clientes que lo requieran. b) Dirigir y controlar al personal que labora en el establecimiento en cuanto al tratamiento y cuidado de los enfermos y clientes. c) Mantener un archivo clínico de quienes reciban o cumplan indicaciones terapéuticas dentro del establecimiento y proporcionar las estadísticas de las atenciones efectuadas al Servicio de Salud correspondiente.