Texto oficial
Artículo 29º.- El médico director tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Atender a los enfermos y clientes que lo requieran.
b) Dirigir y controlar al personal que labora en el
establecimiento en cuanto al tratamiento y cuidado de los
enfermos y clientes.
c) Mantener un archivo clínico de quienes reciban o
cumplan indicaciones terapéuticas dentro del
establecimiento y proporcionar las estadísticas de las
atenciones efectuadas al Servicio de Salud correspondiente.