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Artículo 40 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303857

Texto oficial

Artículo 40º.- Las aguas minerales y sus subproductos, sean nacionales o importadas, cumplirán en cuanto a su denominación, envases, rótulos y publicidad, los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y demás normas complementarias vigentes.