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Artículo 39 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303856.

Texto oficial

Artículo 39º.- La internación y venta en el país de subproductos de aguas minerales, deberá ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente.