Texto oficial
Artículo 39º.- La internación y venta en el país de
subproductos de aguas minerales, deberá ser autorizada por
el Servicio de Salud correspondiente.
Aprueba reglamento de aguas minerales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303856.