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Artículo 42 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303860

Texto oficial

Artículo 42º.- Las marcas destinadas a distinguir aguas minerales y sus subproductos envasados tendrán igual denominación al de la o las fuentes de que proceden y que se hallen registradas en el Ministerio de Salud y no podrán ser utilizadas para la comercialización de otros productos.