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Artículo 43 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303861.

Texto oficial

Artículo 43º.- El agua mineral que se envasa al natural y sin reforzar el gas con que vierte de la fuente, llevará impresa en la etiqueta o en la tapa, con carácter bien visible la palabra "natural". Aquella a la cual se haya incorporado gas carbónico a presión llevará impresa en la etiqueta o en la tapa la palabra "gasificada".