Texto oficial
Artículo 43º.- El agua mineral que se envasa al
natural y sin reforzar el gas con que vierte de la fuente,
llevará impresa en la etiqueta o en la tapa, con carácter
bien visible la palabra "natural". Aquella a la cual se haya
incorporado gas carbónico a presión llevará impresa en la
etiqueta o en la tapa la palabra "gasificada".