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Artículo 45 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303864

Texto oficial

Artículo 45º.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas por el Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente de acuerdo a lo dispuesto en el Libro Décimo del Código Sanitario.