Texto oficial
Artículo 44º.- El Servicio de Salud correspondiente
al lugar donde se encuentre la fuente realizará el control
sanitario de la fuente, de los establecimientos de
explotación y productos finales.
Aprueba reglamento de aguas minerales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303862.