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Artículo 44 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 73577 / 8303862.

Texto oficial

Artículo 44º.- El Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente realizará el control sanitario de la fuente, de los establecimientos de explotación y productos finales.