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Artículo 44 del Decreto 106

Aprueba reglamento de aguas minerales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 73577 · idParte: 8303862

Texto oficial

Artículo 44º.- El Servicio de Salud correspondiente al lugar donde se encuentre la fuente realizará el control sanitario de la fuente, de los establecimientos de explotación y productos finales.