Texto oficial
Artículo 4°.- El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República tiene a su cargo la Dirección Superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial le corresponde:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros en materias políticas, jurídicas y administrativas. Como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional, los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión del Gobierno.
c) Actuar, por orden del Presidente de la República, mancomunadamente con otros Ministros, y a través de ellos, con los servicios y organismos de la Administración del Estado.
d) Efectuar estudios y análisis de corto y mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministro del Interior, y
e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.