Texto oficial
Artículo 5°.- El Subsecretario General de la Presidencia de la República es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y demás normas vigentes le encomienda. Asimismo, le corresponderá especialmente:
a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
b) El desempeño de la función de Secretario Técnico de las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.