Texto oficial
Artículo 9°.- A la División Jurídico-Legislativa en cumplimiento de sus funciones, le corresponde:
a) Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a los demás Ministros en las materias que requieran.
b) Participar en comisiones de estudio de los anteproyectos de ley a nivel Ministerial.
c) Efectuar el análisis y presentación al Congreso Nacional de los proyectos de ley que se originen en los distintos Ministerios u organismos del Poder Ejecutivo.
d) Proponer, de acuerdo a las instrucciones del Ministro Secretario General de la Presidencia, la prelación y grado de urgencia de los distintos proyectos de ley que componen la agenda legislativa del Gobierno.
e) Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, debiendo informar a los Ministerios que lo requieran sobre su estado de avance y las posibles alternativas de acción.
f) Elaborar semanalmente un boletín de información legislativa en el que se contengan todos los antecedentes sobre el estado de tramitación de los Proyectos de Ley, las urgencias con que hayan sido calificados por el Presidente de la República y toda otra información que se estime pertinente para su cabal comprensión.
g) Mantener funcionarios permanentemente destacados en ambas ramas del Congreso Nacional para el seguimiento de los proyectos de Ley.
h) Servir de enlace con el Tribunal Constitucional, en todo lo que dice relación con la tramitación de los proyectos de ley que según la Constitución deben someterse a su consideración.
i) Elaborar los decretos promulgatorios de las leyes y efectuar la numeración correlativa de las mismas, para los efectos de su tramitación y registro en la Contraloría General de la República y publicación.