Texto oficial
Artículo 10°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará de las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración del informe sobre Metas Ministeriales, en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Planificación y Cooperación, las que constituyen una formalización de las prioridades político-programáticas de cada sector de la Administración del Estado.
b) Identificar las necesidades de coordinación que surjan de la ejecución de las Metas Ministeriales, efectuando un seguimiento de los mismos.
c) Efectuar un análisis y ponderación permanente del cumplimiento de los planes y programas del Gobierno en las distintas áreas, proponiendo al Presidente de la República planteamientos que permitan corregir las eventuales desviaciones.
d) Analizar la coherencia político-programática de las iniciativas de ley en estudio en la División Jurídico-Legislativa, pudiendo recabar informes de los Ministerios que están relacionados con los referidos proyectos de ley.
e) Analizar la consistencia programática de las Comisiones o Grupos de Trabajo que se constituyan y que tengan un carácter intersectorial. Para estos efectos podrá integrar aquellas Comisiones que aparezcan como críticas para la solución de problemas prioritarios de política pública.
f) Actuar, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior, en la identificación y diagnóstico de las eventuales duplicidades de funciones y vacíos existentes en la Administración del Estado.