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Artículo 13 del Decreto 7

Aprueba reglamento orgánico del ministerio secretaria general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7364 / 5883381.

Texto oficial

Artículo 13°.- A la División de Administración General, en cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 10°, de la ley N° 18.993, le corresponde obtener y proveer los recursos humanos, financieros, presupuestarios y físicos del Ministerio, llevando a cabo, en particular, las siguientes tareas: a) Administrar los recursos humanos, financieros y físicos del Ministerio, prestando apoyo a la gestión específica de cada una de sus Divisiones; b) Proponer planes y medidas de organización y racionalización de funciones y procedimientos, con el propósito de optimizar la gestión del Ministerio, participando en la supervisión, control y evaluación de su cumplimiento; c) Formular y proponer el programa anual de selección, capacitación y desarrollo del personal y ejecutar las acciones necesarias para llevarlo a cabo; d) Velar por el cumplimiento de normas procedimientos en asuntos de administración de personal del Ministerio así como de las disposiciones legales y reglamentarias atingentes; e) Preparar y ejecutar las instancias administrativas del proceso calificatorio y confeccionar los escalafones de mérito; f) Preparar y proponer el anteproyecto del Presupuesto anual del Ministerio, de conformidad con las normas generales que rigen la materia; g) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar, en los plazos que se establezcan, los informes requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental en lo que se refiere a la ejecución presupuestaria, movimiento de fondos y cuentas complementarias; h) Pagar las remuneraciones del personal del Ministerio y proceder a sus cancelaciones; i) Cotizar, adquirir, almacenar y distribuir los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio; j) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles del Ministerio; k) Elaborar, proponer y poner en ejecución instrucciones generales y específicas a fin de orientar el cabal cumplimiento de las tareas administrativas de su competencia, y l) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Ministro y/o el Subsecretario.".