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Artículo 12 del Decreto 7

Aprueba reglamento orgánico del ministerio secretaria general de la presidencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7364 · idParte: 5883380

Texto oficial

Artículo 12°.- Para el cumplimiento de sus funciones legales, la División de Estudios deberá: a) Coordinar las tareas de asesoramiento externo orientadas al análisis de la realidad nacional, especialmente en lo que dice relación con las áreas política, económica, sindical y gremial. Para dar cumplimiento de lo dispuesto en esta letra, podrá mantener contactos directos con los distintos sectores políticos y sociales, en orden a anticipar el surgimiento de conflictos potenciales. b) Elaborar informes semanales sobre los antecedentes recibidos de fuentes gubernamentales y no gubernamentales. c) Evaluar en forma permanente la situación de las diversas áreas de políticas públicas. d) Participar coordinadamente con los asesores del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el diseño, análisis y elaboración de informes y estudios de opinión pública para las distintas autoridades de Gobierno que lo requieran. e) Proponer estrategias políticas globales o específicas para la aplicación del programa de Gobierno.