Texto oficial
Artículo 1º: El Ministerio de Educación en el plazo del año escolar 1997, deberá incorporar en los programas de estudio de los diversos niveles educacionales (Básica y Media) objetivos y contenidos destinados a la enseñanza a los alumnos sobre los beneficios de no fumar y el daño que produce este hábito en la salud física y mental de las personas, especificando los distintos tipos de enfermedades que la inhalación del tabaco en combustión genera y las consecuencias físicas y psíquicas de éstas.
Estos programas deberán actualizarse conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Salud al respecto.